Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, el recurso de apelación intentado por la ciudadana Luz Marina López Ocanto, asistida por la profesional del derecho Irma del Carmen Moreno León, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de febrero de 2016.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido que declara:
"PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA LOPEZ OCANTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.052.824 en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, representado por la ciudadana Iris Varela Rangel, titular de la cédul.....