Por su parte el artículo 85 de la Constitución Nacional prevé que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades y el disfrute de sus derechos.
En el contexto de esos derechos, el artículo 82 de la norma Constitucional establece que toda persona tiene derecho a una vida adecuada, segura, higiénica, con servicios básicos que incluyan un Hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, siendo obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos y ciudadanas su satisfacción progresiva; y el artículo 83 eiusdem consagra como un derecho social fundamental garantizado como parte del derecho a la vida, la salud, por lo que el Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Mutatis mutandi, al ser privada la accionante de un servicio públic.....