Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN CARLOS DAVILA SANTIAGO y MARICELA QUINTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.043.963 y V-15.408.364, respectivamente, domiciliados, el primero en el sector Chijós I y la segunda en Santa Cruz de Mijará, El Chirimoyo, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes antes nombrados.-