este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTÍZ, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6°, en concordancia con los artículos 434 y 691 todos del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.