PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No ha lugar aclaratoria de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2016, solicitada por el abogado ANGEL ATILIO ALTUVE RONDÓN, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: En la forma antes señalada queda resuelta mediante esta sentencia la aclaratoria solicitada.
CUARTO: La decisión sobre la aclaratoria solicitada forma parte de la sentencia interlocutoria de fecha 18 de marzo de 2016, que riela del folio 50 al 53 del presente expediente.
V
Publíquese, regístrese y déjese copia, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y.....