En tal sentido, esta Juzgadora, de la revisión y análisis de los elementos en los cuales la parte actora aportó e indicó la subsanación de las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 350 de la Norma Civil Adjetiva, da por subsanadas de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulo 14 y 15 eiusdem. Así se decide.
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DA POR SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIA ALEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Ci.....