DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación del poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 1 de abril de 2016, bajo el Nº 8, Tomo 18, folios 29 al 31, otorgado por la ciudadana MARÍA ELENA DÁVILA UZCÁTEGUI, al ciudadano PAULO LUIS DÁVILA UZCÁTEGUI, formulada mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2017, por la abogada en ejercicio MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale .....