ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS CARRERO HERRERA y ROSANDRY YASIARA RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 12.048.756 y V.- 19.848.460, domiciliados en La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.332, con domicilio procesal en la calle 08, casa N° 3-47, Bailadores Municipio Rivas Dá.....