DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO RAFAEL ARCANGEL MORA MORA APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA. (PARTE ACTORA).
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, el día seis (06) de Febrero de dos mil veinticinco (2025), constante de dos (02) folios útiles, presentado a las diez y cincuenta y cuatro (10:54am) minutos de la mañana, por el abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.296.161, IPSA N° 24.389 con domicilio procesal en la Inmaculada calle 10, Edificio Roymar, piso 1, Oficina 10, El Vigia, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES CAROLINA JAIMES DE GALARRAGA, parte actora, mediante la cual promovió las siguientes pruebas: Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes p.....