éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435, la salida transitoria solamente por el día Domingo 10-05-2009 desde las 6:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., retornando ese mismo día al Centro de Pernocta "José María Olaso", del Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.No salir de la Jurisdicción del Tribunal.Debe permanecer y pernoctar en la dirección indicada, la cu.....