"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Miguel Enrique Fronte Attardi, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 80, folio 80, del año 1958, donde se identifica en dicha acta los nombres de los padres del solicitante como "SEBASTIAN" y "GUISEPPINA", debe decir "GIUSEPPA" y "SEBASTIANO", por ser lo correcto. Y así se decide..."