En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado en ejercicio JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.8.020.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.709, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Coordinador General y Representante Legal de la Asociación Civil "COMANDO AMBIENTAL DE COOPERACIÓN CIUDADANA Y ECOLOGÍA TURÍSTICA", debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos .....