Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de ORLANDO EMILIO VERA GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.837.151, nacido en fecha 16-08-1978, de 30 años de edad, hijo de Alba Luz Galvis Pérez (v) y de Orlando Enrique Vera (v), obrero, domiciliado en el sector Caño Guayabo, vía La Azulita Finca El Pabellón, con sexto grado de educación primaria, a cien metros del “Restauran El Criollo”, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por el de.....