En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el traslado y permanencia del acusado: ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 18.696.209, natural de Mérida, nacido en fecha 25-11-88, de 21 años de edad, casado, estudiante de Administración de Empresas en la Universidad Simón Rodríguez, hijo de Orlando Antonio Paredes Avendaño (v) y Luz Marina Rincón de Paredes (v), en un Reten Policial del Estado Mérida, por cuanto los mismos no constituyen centros de reclusión de procesados; en consecuencia el referido procesado deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, debiendo el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, tomar las medidas que sean necesarias y reubicar al procesado dentro de ese Centro de Reclusión, en un á.....