es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del penado JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, supra identificado; por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado JORGE EDUARDO MÁRQUEZ PÉREZ, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inm.....