En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DE OFICIO su incompetencia por la materia, en virtud de tratarse la presente demanda de nulidad de contrato de arrendamiento, en la cual figura un menor de edad como co demandado
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado declara competente para conocer del presente juicio al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGIA, para conocer la presente causa.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
Cuarto: No hay imposición de multa, por no ser la presente regulación de competencia, mani.....