En consecuencia, este Tribunal exhorta a la parte actora a que indique con precisión la dirección donde se encuentre la parte demandada, en virtud de que no se ha agotado la citación personal de dicha parte, toda vez que conforme a la previsión legal contenida en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil que señala la citación como formalidad necesaria para la validez del juicio y de omitirse la misma, daría lugar a la invalidación de la sentencia, en orden a lo pautado en el Ordinal 1° del artículo 328 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-