Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de divorcio incoado por el ciudadano MISAEL ALBARRAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.045.508, debidamente asistido por las abogadas ANGELA ROSMARY VELASQUEZ MONSALVE y ROSA VIRGINIA SANTIAGO SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 110.565 y 33.341 respectivamente, contra la ciudadana JOSEFINA MARIA MANRIQUE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.551, de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº 2011-000773, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 1.....