Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2013, por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RIVERO RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado ABAD LEONARDO RIVAS UZCÁTEGUI, contra la decisión contenida en el último aparte del dispositivo dictado en fecha 6 de agosto de 2013, por el entonces JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, hoy denominado TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por desalojo de local comercial, mediante la cual dicho Tribunal procedió a declarar inadmisible la demanda por desalojo incoada sin condenar a la parte actora en las costas del juicio.