DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ PARRA, quien falleció el 04 de febrero de 2020 y era portador de la cedula de identidad Nº V-1.394.867, según se evidencia en el acta de defunción Nº 003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanosCARMEN ALICIA CONTRERAS DE FERNÁNDEZ, CARMEN SOFÍA FERNÁNDEZ CONTRERAS, JOSÉ ALI FERNÁNDEZ CONTRERAS, MARIELA DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden.....