Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por el ciudadano ANTONIO AMON MARQUEZ GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.526, de este domicilio, y civilmente hábil, asistido en este acto por el ciudadano Abogado COSME RAFAEL LOPEZ PALACIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.858.288, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 207.748, teléfono 0424-7160913, y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO RAMON MARQUEZ GUILLEN y ALEXEI DEL CARMEN CARRERO QUINTERO, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Moralito del Municipio Colon, estado Zulia, en .....