DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHNY EDGARDO ARANDIA SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.041.969. A los ciudadanos: MARINA PAREJAS DE ARANDIA (solicitante), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.715.995, en su condición de cónyuge; y los ciudadanos, JUAN CARLOS ARANDIA PAREJAS y NORMA PATRICIA ARANDIA PAREJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 10.715.044 y V.-10.715.043, en su condición de hijos. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, c.....