En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circuns¬cripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa de fondo, la inadmisibilidad de la demanda propuesta por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados JOSÉ HUMBERTO MONTILVA MOLINA Y JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.940.100 y V- 8.083.187 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.371 y 82.646 en su orden, domiciliados en la ciudad de Santa Cruz de Mora, Parroquia Santa Cruz de Mora del estado Bolivaria.....