Este Juzgado de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Dictar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del COPP, en armonía con el artículo 318, ordinal 3° eiusdem, a favor del ciudadano JUAN EDUARDO LOPEZ MARRUGO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De acuerdo al artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el comiso y destrucción de las armas de fuego y balas incautadas al acusado, los cuales se describen, en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-528, de fecha 02-09-01, el cual obra al folio 38 de la causa, con las características siguientes: Un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, Marca BRYCO .....