En este sentido, el Tribunal intima a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el literal ¿h¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de conformidad con el literal ¿i¿ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tal remisión, se hará dentro del plazo indicado en el artículo 580 de la mencionada Ley, por cuanto, la presente decisión no esta referida a los supuestos señalados en el artículo 608 euisdem.