Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De los elementos de convicción obrantes en autos, tales como la denuncia inserta al folio 02 y su vuelto, interpuesta por la niña (reservado); la entrevista aportada por la ciudadana Adelina Duque Rondón inserta al folio 03; la entrevista aportada por el ciudadano Inocencio Rondón Plaza, inserta al folio 04; el acta policial sin número, de fecha 18 de diciembre de 2003, inserta al folio 05, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 15; la experticia N° 1116, de fecha 22-12-03 inserta al folio 09, contentiva del reconocimiento médico legal practicado a la niña (reservado), en el que se concluye desfloración vaginal reciente y desgarro reciente de .....