este JUZGADO ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado Pablo José Benítez López, por la comisión del delito de "ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES", cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, las cuales rielan insertas en el escrito acusatorio a los folios 139 al 167 de la causa. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes de.....