PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público y que ha sido explanada verbalmente en la audiencia de juicio oral y reservado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Liliana del Carmen Tafur Parra y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (NAVAJA), previsto y sancionado en los artículos 272 concatenado con el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescente; toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 22, 197, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofreci.....