este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONCUBINARIOS habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión hecho, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.