PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con exactitud además de la cantidad total de los intereses vencidos así como desde que fecha hasta que fecha fueron calculados los mismos de dicha letra de cambio calculados a la rata del (5%) anual, y una vez indicado la cantidad exacta de los intereses vencidos como desde que fecha hasta que fecha fueron calculados los mismos de dicha letra de cambio calculados a la rata del (5%) anual, tal como lo establece el ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CI.....