éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 07/06/2012: Se tiene que el penado fue detenido en fecha 14/07/2010, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por el lapso de UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención. Sumados al lapso de redención acordado por este tribunal, en fecha 14/05/2012, NUEVE (9) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, lo que totaliza una pena cumplida con redención de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, NUEVE (9) DÍAS. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de SEIS (6).....