Por lo antes expuesto, este Tribunal DECLARA:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los acusados JOSÉ LUIS LÓPEZ DUQUE y JOSÉ RICARDO ROMERO RAMÍREZ, el primero como AUTOR, y el segundo como COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana YESENIA LISBETH CEBALLOS ARDILA; toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, plasmadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 72 al 87 de las actuaciones que conforman la causa, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme a los artículos 222, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal P.....