Sentadas las anteriores premisas jurisprudenciales, que acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aplicadas al presente caso, se puede concluir que no hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, por tal motivo, no existe controversia y se debe iniciar la segunda fase del procedimiento especial de partición.