En consecuencia, esta Superioridad declara inadmisible el presente recurso de apelación y revoca en todas y cada una de sus partes el auto de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial el estado Bolivariano de Mérida, admitió en un sólo efecto la apelación; para lo cual resulta forzoso de mero derecho declarar inadmisible dicha apelación e insta a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en lo sucesivo a no admitir apelaciones contra sentencias interlocutorias conforme a lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la jurisprudencia vinculante. Asimismo, se ordena remitir mediante oficio la presente apelación al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Bolivariano de Mérida. Es todo.