DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de prórroga interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogada LEYDI D. SERRANO CUBEROS, con respecto a reabrir el lapso para la presentación del escrito de observaciones a los informes de la parte demandada, y en tal virtud, se declara inadmisible tomar en cuenta las consignaciones realizadas por la representación judicial de la parte actora, referidas: 1. Escrito de informes de fecha 5 de abril de 2017, y, 2. Escrito de observaciones a los informes presentados por la parte demandada, de fecha 25 de abril de 2017, por extemporáneos, con la consecuencia de que se les considera inexistentes.
SEGUNDO: Sin lugar la reposición de .....