PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano MARIO ALCIDES MOLINA, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MORILLO MONTERO, identificada en autos, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Fundamentada en la causal segunda 2da "abandono voluntario" contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente Venezolano.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha 25 de abril de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Una vez se declare firme la presente sentencia ofíciese a los Organismos respectivos para que estampen la correspondiente nota marginal.