Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 06-06-2022 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 06-06-2022, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 98 de la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 11-05-2022, se realizó audiencia de imposición del ciudadano EDGAR ENRIQUE OCANTO RIVAS, quedando el mismo privado de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud a destiempo con lo referente al el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera .....