En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana ANABEL NAILIN BELANDRIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.750.862, pasaporte N° 163971294, domiciliada en El Bordo, casa S/N de la población El Molino, parroquia El Molino, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: +58.426.377.96.98, correo electrónico: anabelbelandriad@gmail.com, y civilmente hábil; a favor de su hijo, el niño (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la.....