este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de contenido y firma interpusiera el ciudadano VLADIMIR VERGARA LONDOÑO, titular de la cedula de identidad Nº. V-20.828.145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.109.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.935, contra los ciudadanos PABLO EMILIO CUEVAS y MARIA ALEJANDRINA VALERO DE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.468.083 y V-10.122.266, en su orden. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia se declara RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso, de fecha 04 de agosto de 2022, .....