Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana BELKYS XIOMARA OMAÑA SAENZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.158.526, en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUCIONES GONZÁLEZ LA GRITA C.A., Rif J-29401024-5, domiciliada en la ciudad de la Grita, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nro. 51, Tomo 5-A, de fecha 04 de abril del 2007, domiciliada en la Avenida Francisco de Cáceres, Local Nro. 01-338, El Surural, La Grita estado Táchira, representada por el ciudadano JOSÉ YORAKSON GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.019.754, por concepto de.....