DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo sobre la falta de cualidad Procesal de la parte actora para incoar la presente acción, opuesta por la parte Co-demandada el ciudadano GILDARDO ENRIQUE BUSTAMANTE, debidamente representado por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, intentada por los ciudadanos ROBERTO LUIS ROJA URBINA y MARÍA CONSUELO MÉNDEZ RÁMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-15.216.824 y V-14.771.136, debidamente representados por los abogados en ejercicios HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO y MARÍA .....