Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda corregir el error material existente en el auto de acumulación de penas y en el ejecútese de la sentencia, quedando que la pena que en definitiva debe cumplir el penado JOSE ANGEL VASQUEZ, es de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 192, 443 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
La Jueza Suplente de Ejecución N° 01
Abg. Thais Camacho Lu.....