Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TOUFIC AL CHAHIN DABAL y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida y se establece que los nombres de los contrayentes es: TOUFIC AL CHAHIN y FOUZA EL JABER DE AL CHAHIN, que los nombres en el Acta de Defunción del hijo del fallecido es SAM, y de su esposa es: FOUZA y no como erróneamente aparecen en el acta de matrimonio y en el acta de defunción. Quedan así rectificadas.