Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden,  este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado RONAL ALFONSO RIVAS, por cuanto  no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.  SEGUNDO: este Tribunal  comparte  la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el  artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANDREINA MEDINA CASTILLO. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y  373  del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se  acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara  con lugar la  solicit.....