Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado RONAL ALFONSO RIVAS, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ANDREINA MEDINA CASTILLO. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se declara con lugar la solicit.....