A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la solicitud presentada por la Abg. Fabiola Quintero, en su condición de Defensora Pública N° 14 del Estado Mérida, y como tal del acusado Edén Manuel Ávila Payares, de sustituir la medida cautelar impuesta al precitado acusado, consistente en la presentación cada ocho días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por una menos gravosa.