esta Juzgadora considera procedente la solicitud de la reposición de la causa a que se refieren los antes mencionados Abogados, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 206, 211, 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran irritas todas las actuaciones a partir del folio 51 y se repone la presente causa al estado que la parte demandante solicite la citación cartelaria conforme lo establece el artículo 223 ejusdem, de los demandados Deysy Ramona Mora Villamizar y Dabbai Hassib.