DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Procuraduría General de la República, por no existir vicios en el procedimiento.
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de acuerdo al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. .....