En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Nathan Alí Barrillas Ramírez, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 29 de abril de 2008, en la causa principal Nº LP31-L-2008-000066; en virtud de que el recurso establecido es el contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y no el recurso ordinario de apelación.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante-recurrente en lo que corresponde a la segunda instancia, de conformidad con el artículo 64 de la .....