PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el número 14, correspondiente al extinto GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, que aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2000.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena la rectificación de dicha acta, en el entendido que en lo sucesivo aparezca que el causante, GERARDO JOSÉ VALERO PRIETO, dejó dos hijos a saber: GERARDO ENRIQUE VALERO VALERA y ELIZABETH CRISTINA VALERO SIBILA, de modo que se entienda que el segundo apellido del primero de ellos no es "VALERA", como aparece escrito en dicha acta, sino "GOMEZ". Queda así rectificada dicha Acta de Defunc.....