Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal "e" del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), aporta el número de teléfono número 0275-8818003 y el número de teléfono móvil 0426-6732578, en el asunto penal Nº LP11-D-2007-000092, seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia. Segundo: De conform.....